Así es el Real Decreto de aguas de consumo humano
El
RD 3/2023 establece la
calidad del agua de consumo humano, así como los criterios técnicos y sanitarios para el control y suministro de esta. El objetivo de este decreto es
proteger la salud pública frente a los riesgos derivados del consumo de agua no potable, establecer un sistema eficaz de vigilancia y control de la calidad del agua destinada al consumo humano, así como garantizar el acceso a un
suministro adecuado de agua potable.
Para ello, el decreto establece las
características organolépticas,
fisicoquímicas y
microbiológicas que deben cumplir el agua destinada al consumo humano, así como los
métodos analíticos correspondientes. También se establecen los límites máximos admisibles de determinadas sustancias químicas en el agua.
La
aplicación del Real Decreto afecta directamente a los Gestores y Operadores de redes de abastecimiento de agua, a la industria de la alimentación y bebidas y a los titulares de edificios prioritarios como Hospitales y Clínicas, Residencias geriátricas, Hoteles, edificios turísticos, Centros Comerciales, Aeropuertos, Centro de enseñanza, Polideportivos, Cuarteles, Centros penitenciarios, etc…
Este Real Decreto incorpora la obligación de elaborar
PLANES SANITARIOS DEL AGUA desde la captación al grifo del consumidor, así como la
evaluación de los equipos de tratamiento, el seguimiento de fugas y la información al ciudadano sobre la calidad del agua. También se potencia la figura de los
laboratorios acreditados.
Si quieres conocer más sobre la calidad del agua potable regulada por el
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero,
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¿Qué parámetros se incorporan?
Se define una lista de observación con parámetros como:
- Cloritos y cloratos
- Bisfenol A
- Lista de observación: 4-n-nonilfenol, b-Estradiol, Azitromicina, Diclofenaco
- Ácidos haloacéticos
- PFOAs
- Metales (Uranio)
- Colifagos somáticos
- Legionella